29 nov 2010

Decreto 187/2010, de 23 de noviembre, sobre la inspección técnica de los edificios de viviendas


Noticias

Se ha publicado el Decreto 187/2010 de 23 de Noviembre de 2010, por el que todos los edificios de viviendas, con más de 45 años de antigüedad, deberán pasar una revisión obligatoria que evaluará el estado de conservación y mantenimiento de los mismos.

La inspección técnica de los edificios de viviendas se hará a cargo de Técnicos competentes, contratados por las Comunidades de Propietarios. La inspección será visual, sobre aquellos elementos a los cuales se haya  tenido acceso.

La inspección determinará un informe, donde se describirán las características generales del edificio y sus posibles deficiencias en los elementos comunes, con la calificación de la gravedad y los plazos para subsanarlos.

Una vez subsanadas las deficiencias, la propiedad del inmueble ha de presentar solicitud de expedición de certificado de Aptitud delante de la Administración, a la cual se habrá de adjuntar el informe de la inspección técnica y la certificación positiva, emitida por el Técnico competente, que haya dirigido las obras de subsanación.

La falta del certificado de aptitud del edificio puede dar lugar, con las diligencias previas, a la imposición de multas coercitivas y sanciones a las personas responsables, de conformidad con aquello que prevee la Ley del derecho a la vivienda.


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